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Algunas cosas que has de saber sobre los derechos de autor


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Por César Sánchez Ruiz



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En el mismo momento en que escribes un texto pasas a tener sobre él unos derechos: los llamados derechos de autor. Estos derechos, luego, los puedes usar a tu conveniencia. En este artículo te explico en qué consisten estos derechos, cuáles son exactamente y te pongo ejemplos de su manejo.

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son un conjunto de facultades que cualquier persona adquiere sobre una obra literaria o artística por el simple hecho de haberla creado. Están pensados para proteger tanto el trabajo de quienes creamos obras de este tipo como las obras en sí.

Al igual que otros derechos, como los de la infancia, los de los refugiados o los de las minorías étnicas, están reconocidos internacionalmente y legislados en todos los países (salvo excepciones).

Como ya he apuntado, son derechos que están vigentes desde el mismo instante de creación de la obra, es decir, no es necesario registrarla en ningún sitio para que entren en vigor. Registrar la obra permite, eso sí, acreditar a quién pertenece, cómo es exactamente la obra y en qué fecha estaba ya creada, algo que puede resultar muy útil en determinados casos.

Por ejemplo, por el simple hecho de escribir un poema, lo registres o no, adquieres ciertos derechos sobre él. Estos derechos te facultan para, por ejemplo, darlo a conocer o no, según desees, así como para prohibir que otras personas hagan copias de él o lo publiquen sin tu autorización. Si lo registras, y luego alguien, en algún momento, te exige que demuestres tu autoría para hacer efectivos tus derechos, el registro te valdrá como prueba.

¿Cuáles son exactamente estos derechos?

Los derechos de autor son varios. No mencionaré todos, sino los más importantes. Se dividen en dos tipos:

Están, por un lado, aquellos que nunca dejan de pertenecer a la persona que ha escrito el texto, esto es, no caducan y no pueden ser cedidos a nadie.

Entre estos derechos irrenunciables está, por ejemplo, el derecho a que la persona que ha escrito el texto sea reconocida como la autora del mismo. Esto se traduce en que, por ejemplo, puede exigir que su nombre (o su pseudónimo, si lo prefiere) figure en cualquier ejemplar que se publique de la obra.

Es también irrenunciable el derecho a la integridad del texto, es decir, a que no sea abreviado, extendido o alterado en cualquier manera que le cause un perjuicio a la persona que lo ha escrito.

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Ya entre los derechos que sí se pueden ceder, está, en primer lugar, el de reproducción; de él se derivan los demás. El derecho de reproducción consiste en que la persona que ha escrito un texto puede hacer copias del mismo y prohibir que lo hagan otras personas.

En el ejemplo del poema, si lo has escrito en tu ordenador en un documento de texto, el derecho de reproducción te permite hacer copias del poema en ese mismo formato o fijarlo en otro tipo de soporte. Otra persona, en cambio, no podrá hacerlo a menos que se lo permitas. 

Otro derecho cedible es el de distribución, es decir, el de poner a disposición de otras personas, de manera gratuita o no, copias de un texto. 

En el ejemplo del poema, el derecho de distribución te permite distribuir copias de tu poema entre quien quieras. Esas personas, en cambio, únicamente podrán distribuirlas si se lo permites.

Y otro derecho que se puede ceder es el de transformación. Este derecho permite modificar el texto siempre que se respete la integridad de la obra. Entre estas modificaciones se encuentra la traducción a otros idiomas y la adaptación a otros géneros.

En el ejemplo del poema, el derecho de transformación te permitiría, qué sé yo, quitarle la rima, en caso de que la tuviera, o escribirlo en versos con rima, en caso de fuese un poema en prosa; nadie más podría hacerlo a menos que se lo autorices.

Todos estos derechos que sí se pueden ceder son llamados de explotación. A diferencia de los irrenunciables, tienen caducidad: son vigentes hasta pasado unos años tras la muerte de la persona que ha escrito el texto (en España, 70 años). Una vez caducados, pasan al dominio público, es decir, pueden ser explotados por cualquiera.

Asi, yo podría perfectamente copiar aquí mismo la Canción del pirata ("Con diez cañones por banda / viento en popa a toda vela..."), de José de Espronceda, y nadie podría decirme nada, ya que este autor murió en 1842. También podría imprimir ejemplares del poema y venderlos. Igualmente, podría traducirlo al chino y vender ejemplares de la traducción, o escribir a partir de él una obra de teatro. Sí podría quejárseme alguien si yo no indicase quién es el autor del poema, y exigirme que lo haga, ya que el derecho a que la autoría figure en cualquier ejemplar de la obra no caduca. 

En caso de derechos que hayan sido cedidos, la cesión caduca igualmente al de un cierto número de años (15, en España) .

Cualquiera de estos derechos de explotación puede cederse bien de manera exclusiva, de manera que nadie más que la persona a la que se lo hayas cedido, ni siquiera tú, pueda disfrutar de él, bien de manera no exclusiva, de manera que puedas seguir disfrutando de él y cederlo, si lo deseas, a otras personas.

Ejemplos de manejo de los derechos de autor

A continuación te pongo tres ejemplos de cómo se pueden hacer valer los derechos de autor:

Si has escrito una novela, y alguien se interesa en publicarla, puedes negociar qué derechos ceder. Los de reproducción y distribución deberás cederlos en cualquier caso, ya que, para que se vendan ejemplares, se deberán hacer copias del texto y distribuirlas, pero, por ejemplo, podrías no ceder los de transformación, de manera que no se pueda, de momento, traducir a otros idiomas ni hacer con ella una película. También podría convenirte ceder algún derecho de manera limitada: por ejemplo, que únicamente pueda venderse en tu país. Luego, si, por ejemplo, tras acordar su publicación, la editorial modifica el título sin tu consentimiento, podrías hacer valer el derecho de integridad y exigir que le pongan el título que le pusiste tú, puesto que el título de una obra es, según el derecho de autor, parte de la misma. 

Si tienes un blog, lo más probable es que te interese que los artículos que escribes no sean reproducidos en otros sitios web, ya que entonces podrían ser leídos sin que se visite tu blog. Así, podría convenirte no ceder el derecho de reproducción de tus artículos, y así hacerlo saber en el blog; a partir de ahí, si alguien, por ejemplo, te pide permiso para publicar uno de tus artículos en una revista de una organización sin ánimo de lucro, podrías concedérselo. Alternativamente, podría interesarte que sí se puedan publicar en otros sitios web siempre que junto al artículo se incluya un enlace a tu blog que te reporte visitas y te ayude a posicionarlo en los buscadores; de nuevo, te bastaría con informar de esta condición en tu sitio web.

Y el tercer ejemplo: imagina que has escrito una obra de microteatro con la intención de representarla en varios locales de tu ciudad, y que has pensado en, además, presentarla a algunos concursos, y que encuentras uno que organizan en otra ciudad cuyas bases indican que la obra ganadora será representada en esa ciudad y que no podrá serlo ya en ningún otro sitio. Pues bien, es muy probable que no te interese presentarla a ese concurso, ya que, en caso de ganar, no tendrías ya el derecho a representarla en tu ciudad, que es lo que tenías pensado inicialmente. 

Bueno, pues hasta aquí esta explicación. Si has escrito una obra y quieres que yo la lea y te informe de sus aciertos y errores, tienes a tu disposición mi Servicio de Informe de Lectura.



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